RES. Nº 921-2014-MINEDU - Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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Normas Legales
RES. Nº 921-2014-MINEDU - Incorporan en la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 - www.minedu.gob.pe
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Incorporan en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU


Lima, 7 de julio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:

a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);

b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos);

c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20 puntos); y

d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20 puntos).

Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley;

Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;

Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposición complementaria en las "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Incorporar en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20. con el siguiente texto:

"10.20. En el proceso de reasignación por interés personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo."

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General

www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 08/07/2014]

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14 Comentarios

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  1. Mirian Yaneth Ramirez Ris

    Sres. de MINEDU cuándo publicarán información precisa sobre el proceso de Reasignaciones 2015. Tengo 20 años laborando en zona rural y frontera, me encuentro en iv escala magisterial y realmente mi familia me necesita. PUBLIQUEN CRONOGRAMA.

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      REPLY: Sres. de MINEDU cuándo publicarán información precisa sobre el proceso de Reasignaciones 2015. Tengo 20 años laborando en zona rural y frontera, me encuentro en iv escala magisterial y realmente mi familia me necesita. PUBLIQUEN CRONOGRAMA.

  1. EDGAR

    Necesitamos saber el cronograma del proceso de Reasignaciones 2015, y una consulta un profesor que el 2014 estuvo destacado tres meses de marzo a junio se le ve afectado en su participacion para el proceso de reasignacion 2015.

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      REPLY: Necesitamos saber el cronograma del proceso de Reasignaciones 2015, y una consulta un profesor que el 2014 estuvo destacado tres meses de marzo a junio se le ve afectado en su participacion para el proceso de reasignacion 2015.

  1. Elida PEÑA CRUZ

    Cuando se llevará a cabo el Proceso de Reasignación 2015. Por favor sres. del MINEDU ya se adjudicaron a los directores que ganaron concurso .entonces pienso que deben continuar ya con las reasignaciones. Quisiera saber si un destaque afecta en el tiempo de servicio de permanencia en la I.E

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      REPLY: Cuando se llevará a cabo el Proceso de Reasignación 2015. Por favor sres. del MINEDU ya se adjudicaron a los directores que ganaron concurso .entonces pienso que deben continuar ya con las reasignaciones. Quisiera saber si un destaque afecta en el tiempo de servicio de permanencia en la I.E

  1. IGNACIO

    por favor quiero saber cuando va ser la re asignación de docentes en año 2015. por favor danos la fecha

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      REPLY: por favor quiero saber cuando va ser la re asignación de docentes en año 2015. por favor danos la fecha

  1. RODER

    por favor señores del MINISTERIO DE EDUACION hasta cuando no va a salir el cronograma para la reasignacion

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      REPLY: por favor señores del MINISTERIO DE EDUACION hasta cuando no va a salir el cronograma para la reasignacion

  1. lucila

    Señores del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargados de re asignaciones, ya estamos 29 de setiembre y no sacan las plazas para re asignaciones, queremos transparencia por unión familiar, asuntos personales.

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      REPLY: Señores del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargados de re asignaciones, ya estamos 29 de setiembre y no sacan las plazas para re asignaciones, queremos transparencia por unión familiar, asuntos personales.

  1. lucila

    Señores del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargados de re asignaciones, ya estamos 29 de setiembre y no sacan las plazas para re asignaciones, queremos transparencia por unión familiar, asuntos personales.

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      REPLY: Señores del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargados de re asignaciones, ya estamos 29 de setiembre y no sacan las plazas para re asignaciones, queremos transparencia por unión familiar, asuntos personales.

  1. alicia

    para las reasignasiones pido a ustedes señores funcionatrios que se publique las plazas para que no haya malos entendidos

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      REPLY: para las reasignasiones pido a ustedes señores funcionatrios que se publique las plazas para que no haya malos entendidos

  1. alberto

    ADDENDA en materia de alegato interceder a instancias correspondientes sobre la modalidad de EBA que consiste en ciclos de inicial,intermedio y avanzado. Equivalente a Educación inicial,primaria y secundaria la modalidad requiere polidocentes para multigrados. Por lo tanto las reasignaciones se debe establecer de requerimiento a docentes con grado académico en EBA a mas inicial,primaria y secundaria en la modalidad y no tiempo de servicios que deslegiitma a la modalidad.Es obvio habiendo profe

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      REPLY: ADDENDA en materia de alegato interceder a instancias correspondientes sobre la modalidad de EBA que consiste en ciclos de inicial,intermedio y avanzado. Equivalente a Educación inicial,primaria y secundaria la modalidad requiere polidocentes para multigrados. Por lo tanto las reasignaciones se debe establecer de requerimiento a docentes con grado académico en EBA a mas inicial,primaria y secundaria en la modalidad y no tiempo de servicios que deslegiitma a la modalidad.Es obvio habiendo profe

  1. ALBERTO

    SEÑORES FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION LAS REASIGNACIONES ES UN DERECHO LEGÍTIMO DEL DOCENTE QUE OSTENTA DE DOS A MAS TÍTULOS OTORGADOS A NOMBRE DE LA NACIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL A CUALQUIER MODALIDAD EDUCATIVA ASI COMO A LA MODALIDAD DE EBA PÒR MERITOCRACIA Y POR EJERCICIO AL TITULO PROFESIONAL DE EBA NO REQUIERE TIEMPO DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD EN REFERENCIA COMO ESTABLECE EN LA DIRECTIVA ES OBVIO HACE EJERCICIO PROFESIONAL LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONAL SR.S FUNCIONARIOS INTERCEDE

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      REPLY: SEÑORES FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION LAS REASIGNACIONES ES UN DERECHO LEGÍTIMO DEL DOCENTE QUE OSTENTA DE DOS A MAS TÍTULOS OTORGADOS A NOMBRE DE LA NACIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL A CUALQUIER MODALIDAD EDUCATIVA ASI COMO A LA MODALIDAD DE EBA PÒR MERITOCRACIA Y POR EJERCICIO AL TITULO PROFESIONAL DE EBA NO REQUIERE TIEMPO DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD EN REFERENCIA COMO ESTABLECE EN LA DIRECTIVA ES OBVIO HACE EJERCICIO PROFESIONAL LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONAL SR.S FUNCIONARIOS INTERCEDE

  1. darwin

    efectivamente hacen bien en no considerar el nivel , en razón de que tenemos pendoiente de resolución la demanda interpuesta ante el tribunal constitucional por habernos egradado de nivel tan injusta y abusivamente , la cual estamos seguros de ganar , por cuanto nos asiste la razón . Asi también lo confirman las acciones dilatorias del gobierno que se quiere imponer a lo BRUTO

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      REPLY: efectivamente hacen bien en no considerar el nivel , en razón de que tenemos pendoiente de resolución la demanda interpuesta ante el tribunal constitucional por habernos egradado de nivel tan injusta y abusivamente , la cual estamos seguros de ganar , por cuanto nos asiste la razón . Asi también lo confirman las acciones dilatorias del gobierno que se quiere imponer a lo BRUTO

  1. FRANCO VIDAURRE SANDOVAL

    MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE SOY PROFESOR SIN TITULO PEDAGOGICO NO ESTOY EN LE LEY D REFORMA MAGISTERIAL NO ME RECONOCEN LA UGEL DE LAMBAYEQUE MIS 25 AÑOS DE SERVICIO CUMPLI EL 22 DE JULIO 2013 ¿ Cuál es mi Situación? Gracias contsteme por favor.

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      REPLY: MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE SOY PROFESOR SIN TITULO PEDAGOGICO NO ESTOY EN LE LEY D REFORMA MAGISTERIAL NO ME RECONOCEN LA UGEL DE LAMBAYEQUE MIS 25 AÑOS DE SERVICIO CUMPLI EL 22 DE JULIO 2013 ¿ Cuál es mi Situación? Gracias contsteme por favor.

  1. Franco vidaurre andoval

    mi inquietud es la siguiente desde que se promulgo l ley mmagisterial los profesores sin titulo pedagogico nos iban a reubicar en otra categoria pero no prtenecemos a la nueva ley ¡como quedamos nosotros GRACIAS

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      REPLY: mi inquietud es la siguiente desde que se promulgo l ley mmagisterial los profesores sin titulo pedagogico nos iban a reubicar en otra categoria pero no prtenecemos a la nueva ley ¡como quedamos nosotros GRACIAS

  1. CLIVER

    Deberían aclarar como queda el numeral a. Evaluación de Desempeño Laboral, no se dice nada al respecto.

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      REPLY: Deberían aclarar como queda el numeral a. Evaluación de Desempeño Laboral, no se dice nada al respecto.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".