R. M. N° 365-2014-MINEDU - Modifican Anexo 2 de la R.M. N° 298-2014-MINEDU que contiene metas por escala y grupo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

¤ 08/8/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 7 comentarios
Normas Legales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican Anexo 2 de la R.M. N° 298-2014-MINEDU que contiene metas por escala y grupo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2014-MINEDU


Lima, 7 de agosto de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; los cuales, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU, se realizarán en setiembre de 2014 y enero de 2015;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU de fecha 16 de junio de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU de fecha 11 de julio de 2014, se establecen las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, las mismas que como Anexo 2 forman parte de integrante de la referida resolución;

Que, mediante Memorándum N° 10235-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto señala que en el Presupuesto Autorizado del Pliego para el presente año, se han previsto recursos hasta por la suma de S/. 490 000 000,00 para financiar la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; de los cuales, según lo informado por la Dirección General de Desarrollo Docente, se han programado compromisos de transferencias de recursos hasta por la suma de S/. 469 500 000,00, quedando un saldo disponible de S/. 20 500 000,00; por lo que, se cuenta con los recursos disponibles para financiar el incremento de las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación;

Que, a través del Oficio Nº 305-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 170-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modificar las metas por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación, establecidas mediante Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINEDU, que contiene las metas por escala y grupo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 08/08/2014]

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7 Comentarios

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  1. Wilfredo

    ¿ES LEGAL EL RETIRO DEL CONCURSO DE REUBICACIÓN DOCENTE A LOS COLEGAS QUE CONSIGNARON SU TIEMPO DE SERVICIOS ERRÓNEAMENTE?
    EL SISTEMA DE EVALUACIÓN NO CONTEMPLÓ LA FASE DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.
    LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN PESE A LOS PEDIDOS PARA FUNDAMENTAR LOS ERRORES INVOLUNTARIOS, RECHAZÓ LO QUE AMPARA LA CARTA MAGNA "EL PRINCIPIO DE BUENA FE", TAMPOCO CONSIDERÓ LA LEY DE LA REFORMA QUE EN SU ARTÍCULO 2 SEÑALA QUE TODA DUDA INSALVABLE FAVORECE AL TRABAJADOR.

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      REPLY: ¿ES LEGAL EL RETIRO DEL CONCURSO DE REUBICACIÓN DOCENTE A LOS COLEGAS QUE CONSIGNARON SU TIEMPO DE SERVICIOS ERRÓNEAMENTE?
      EL SISTEMA DE EVALUACIÓN NO CONTEMPLÓ LA FASE DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.
      LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN PESE A LOS PEDIDOS PARA FUNDAMENTAR LOS ERRORES INVOLUNTARIOS, RECHAZÓ LO QUE AMPARA LA CARTA MAGNA "EL PRINCIPIO DE BUENA FE", TAMPOCO CONSIDERÓ LA LEY DE LA REFORMA QUE EN SU ARTÍCULO 2 SEÑALA QUE TODA DUDA INSALVABLE FAVORECE AL TRABAJADOR.

  1. JUDITH

    ES NECESARIO CONOCER EL TEXTO DE LA MODIFICATORIA PERO NO LA HAN PUBLICADO AUN

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      REPLY: ES NECESARIO CONOCER EL TEXTO DE LA MODIFICATORIA PERO NO LA HAN PUBLICADO AUN

  1. DINA DOMÍNGUEZ CRUZADO

    ESTOY DE ACUERDO CON EL COLEGA ALEGRÍA, A PESAR DE INSISTIR QUE SE DEBERÍA HABER APROBADO EN EL PRESUPUESTO UNA CANTIDAD MAYOR PUES ES SABIDO QUE SI SE NOS HA DESCENDIDO DE NIVEL A TODOS LOS DECENTES PERTENECIENTES A LA LEY DE L PROFESORADO Y HABER DIFUNDIDO A NIVEL NACIONAL SOBRE LA REUBICACIÓN A LOS 180 000, ES LÓGICO QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TENÍA QUE TENER UN PRESUPUESTO PARA TODOS LOS DOCENTES QUE APRUEBEN EL EXAMEN Y NO CONSIDERAR TOPES NI QUITAR PUNTOS.

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      REPLY: ESTOY DE ACUERDO CON EL COLEGA ALEGRÍA, A PESAR DE INSISTIR QUE SE DEBERÍA HABER APROBADO EN EL PRESUPUESTO UNA CANTIDAD MAYOR PUES ES SABIDO QUE SI SE NOS HA DESCENDIDO DE NIVEL A TODOS LOS DECENTES PERTENECIENTES A LA LEY DE L PROFESORADO Y HABER DIFUNDIDO A NIVEL NACIONAL SOBRE LA REUBICACIÓN A LOS 180 000, ES LÓGICO QUE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TENÍA QUE TENER UN PRESUPUESTO PARA TODOS LOS DOCENTES QUE APRUEBEN EL EXAMEN Y NO CONSIDERAR TOPES NI QUITAR PUNTOS.

  1. Carlin Alegria Sanchez

    Nos gustaría que informaran cuantas vacantes están considerando para las escalas V y VI, sabiendo que la gran mayoría están comprendidos de tener más 20 años de servicios, no van a aplicar a la del embudo, donde hay mayor participantes lo consideran la parte más angosta y los pocos para la mas ancha y no estarían llenado esa expectativa de escalar al más alto nivel por la poca vacante que consideran, deseamos más aclaración al respecto.

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      REPLY: Nos gustaría que informaran cuantas vacantes están considerando para las escalas V y VI, sabiendo que la gran mayoría están comprendidos de tener más 20 años de servicios, no van a aplicar a la del embudo, donde hay mayor participantes lo consideran la parte más angosta y los pocos para la mas ancha y no estarían llenado esa expectativa de escalar al más alto nivel por la poca vacante que consideran, deseamos más aclaración al respecto.

  1. Lidia Castillo Cano

    Se agradece el aumento de más vacantes aunque todavía se debería ampliar más ,pero lo de los puntos en contra hay que analizarlo bien. Está en ustedes, se que se puede.Gracias mil.

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      REPLY: Se agradece el aumento de más vacantes aunque todavía se debería ampliar más ,pero lo de los puntos en contra hay que analizarlo bien. Está en ustedes, se que se puede.Gracias mil.

  1. elisban

    MAS PLAZAS VACANTES PARA REUBICACION ES UN ALIVIO PUESTO QUE QUEDARAN TODAVIA 130,00 0 DOCENTES SIN RECUPERAR LA DEGRADACION QUE HAN SUFRIDO.

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      REPLY: MAS PLAZAS VACANTES PARA REUBICACION ES UN ALIVIO PUESTO QUE QUEDARAN TODAVIA 130,00 0 DOCENTES SIN RECUPERAR LA DEGRADACION QUE HAN SUFRIDO.

  1. Sonia Pérez

    Me agrada que nos den a conocer todo lo referente al magisterio de esa manera estaremos preparados para enfrentar cualquier desafio

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      REPLY: Me agrada que nos den a conocer todo lo referente al magisterio de esa manera estaremos preparados para enfrentar cualquier desafio

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".