D. S. Nº 245-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial - MEF - MINEDU - www.minedu.gob.pe

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Normas Legales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 245-2014-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley Nº 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, señala que para efecto de lo antes establecido, el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de, entre otros, lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalando que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF.

Que, mediante Memorándum Nº 1378-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo diferencial anual para el otorgamiento de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, hasta por CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de aquellos docentes de determinados Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 243-2014-MINEDU/SPE-UP y el Memorándum Nº 9899-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de los conceptos antes citados;

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 1389-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 510-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales comprendidos en la transferencia de recursos asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF;

Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175;

De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00

TOTAL EGRESOS 53 524 806,00
===========================


A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00

TOTAL EGRESOS 53 524 806,00
===========================

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/08/2014]

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16 Comentarios

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  1. Ysabel Romero

    desearia saber como es la situación de los docentes que tienen nombramiento interino

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      REPLY: desearia saber como es la situación de los docentes que tienen nombramiento interino

  1. RAUL JARAMILLO

    TAMBIEN DEBE PAGARSE LA ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑAR EL CARGO DE ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN, DURANTE AÑOS ESTOS PROFESIONALES HAN SIDO RELAGADOS NO OBSTANTE DESEMPEÑAR UN CARGO IMPORTANTE EN LOS ORGANOS INTEMEDIOS (UGEL Y DREC) Y SON ELLOS LOS QUE HACEN EFECTIVO LAS POLITICAS EDUCATIVAS PEDAGÒGICAS EN TRABAJO CONJUNTO CON LOS DIRECTORES Y PROFERSORES DE LAS II.EE.

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  1. Anónimo

    ¿QUÉ SUCEDE CON LOS PAGOS POR ENCARGATURA DE DIRECCIONES Y SUB DIRECCIONES?

    ¡Acaso se tiene que trabajar 40 horas cronológicas y el pago sera solamente de 24 o 30 horas pedagógicas?

    Eso también es Justicia Social

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      REPLY: ¿QUÉ SUCEDE CON LOS PAGOS POR ENCARGATURA DE DIRECCIONES Y SUB DIRECCIONES?

      ¡Acaso se tiene que trabajar 40 horas cronológicas y el pago sera solamente de 24 o 30 horas pedagógicas?

      Eso también es Justicia Social

  1. LIDA

    PERTENESCO A LA DRE DE AMAZONAS-CHACHAPOYAS
    HACE 15 AÑOS QUE FALLECIO MI MADRE Y HASTA LA FECHA NO ME PAGAN POR EL CONCEPTO DE SEPELIO Y LUTO,A PESAR DE CONTAR CON RESOLUCION JUDICIAL

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      REPLY: PERTENESCO A LA DRE DE AMAZONAS-CHACHAPOYAS
      HACE 15 AÑOS QUE FALLECIO MI MADRE Y HASTA LA FECHA NO ME PAGAN POR EL CONCEPTO DE SEPELIO Y LUTO,A PESAR DE CONTAR CON RESOLUCION JUDICIAL

  1. NANCY

    SEÑOR MINISTRO SI HAY DINERO ENTONCES EMPIEZEN A PAGAR LA DEUDA QUE TIEN CON LOS MAESTROS DEL PERU COMO PAGO POR 30% POR PREPARACION DE CLASES,SEPELIO Y LUTO,POR TIEMPO DE SERVICIOS.

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  1. FERNANDO DIAZ OBREGON

    ESPERAMOS JUSTICIA QUE SE NOS PAGUE LA ENCARGATURA DE DIRECCION QUE DEBEN DESDE 2013 Y 2014 MAS LA PREPARACION DE CLASES EN LA JURIDICCION DE LA UGEL 16 BARRANCA-LIMA.

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  1. Milagros Gutiérrez

    Señor Ministro, los docentes estamos esperando los pagos por derecho de clases, subsidio por luto y otras bonificaciones que nos adeudan.Por favor esos pagos deben hacerse sin juicios y automáticos no le parece.Antes de que existiera tanta tecnología y avance en comunicaciónes.Nuestras RD u otro documento para el maestro, nos lo entregaban personalmente en el colegio. parece un sueño pero había mejor trato en ambas partes.bendiciones

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      REPLY: Señor Ministro, los docentes estamos esperando los pagos por derecho de clases, subsidio por luto y otras bonificaciones que nos adeudan.Por favor esos pagos deben hacerse sin juicios y automáticos no le parece.Antes de que existiera tanta tecnología y avance en comunicaciónes.Nuestras RD u otro documento para el maestro, nos lo entregaban personalmente en el colegio. parece un sueño pero había mejor trato en ambas partes.bendiciones

  1. Carlin Alegria Sanchez

    Más considerandos que datos reales, no se específica a qué regiones corresponde ni el monto, esperamos que sean más transparentes en sus informaciones.

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      REPLY: Más considerandos que datos reales, no se específica a qué regiones corresponde ni el monto, esperamos que sean más transparentes en sus informaciones.

  1. JOSE

    ME DA PENA EL "GRAN MAESTRO" HUGO DÍAZ, COMO DESCARGA SU RABIA, IRA; ÉL PIENSA QUE SABE TODO, PARA SU CONOCIMIENTO, EXISTEN MUCHOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE A PESAR DE SER GUARDIANES, BARREDORES COMO USTED NOS LLAMA, SON PROFESIONALES E INCLUSIVE MANEJAMOS A LA PERFECCIÓN EL SIAGIE Y OTRAS LABORES ADMINISTRATIVAS.

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  1. eli

    espero que ahora si nos pagaran por encargaturas de direccion en junin ugel * ca que nos adeudan desde enero 2014 a la fecha y de años anteriores 2011 2012 y 2013

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      REPLY: espero que ahora si nos pagaran por encargaturas de direccion en junin ugel * ca que nos adeudan desde enero 2014 a la fecha y de años anteriores 2011 2012 y 2013

  1. Hugo Díaz

    A los administrativos del sector público se les ha pagado un promedio de S/40,000 sin que sepan leer ni escribir, personal de servicios y guardianes como administrativos han cobrado dicha suma exorBitante sin merecerlo por el DU 037, a los maestros les deben el 30% del total de su sueldo por preparación de clases por LEY y los imbéciles no reclaman, están pidiendo egoísta y personalmente que se les pague por esas maestrías ridículas virtuales, HAGAN RESPETAR SUS DERECHOS Y LO QUE LA LEY ORDENA

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      REPLY: A los administrativos del sector público se les ha pagado un promedio de S/40,000 sin que sepan leer ni escribir, personal de servicios y guardianes como administrativos han cobrado dicha suma exorBitante sin merecerlo por el DU 037, a los maestros les deben el 30% del total de su sueldo por preparación de clases por LEY y los imbéciles no reclaman, están pidiendo egoísta y personalmente que se les pague por esas maestrías ridículas virtuales, HAGAN RESPETAR SUS DERECHOS Y LO QUE LA LEY ORDENA

  1. jose adan

    POR FOVOR SEÑORES PAGUEN CARAJO EL 30% para salir del gallinero
    PORQUE NO TENGO PARA PAGAR ABOGADOS MENTIROSOS

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      REPLY: POR FOVOR SEÑORES PAGUEN CARAJO EL 30% para salir del gallinero
      PORQUE NO TENGO PARA PAGAR ABOGADOS MENTIROSOS

  1. Oscar Armas

    La Ugel santiago de Chuco Region La Libertad se opone a pagar la bonificacion por tipo de ubicacion a pesar de que las IE aparecen consideradas como tipo 2 aduciendo que no les corresponde por ser capital de distrito pero en la base de datos de la 014 aparecen consideradas ya pagaron unos meses pero ahora lo han cortado y empiezan a descontar lo opagado, en que quedamos nos coresponde o sigue el maltrato a los docentes

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      REPLY: La Ugel santiago de Chuco Region La Libertad se opone a pagar la bonificacion por tipo de ubicacion a pesar de que las IE aparecen consideradas como tipo 2 aduciendo que no les corresponde por ser capital de distrito pero en la base de datos de la 014 aparecen consideradas ya pagaron unos meses pero ahora lo han cortado y empiezan a descontar lo opagado, en que quedamos nos coresponde o sigue el maltrato a los docentes

  1. ELI

    QUE NOS PAGUEN POR MAESTRÍA A TODOS POR IGUAL, QUE PAGUEN SUBSIDIO POR LUTO Y TANTOS OTROS BENEFICIOS QUE SE NOS DEBEN A LOS MAESTROS. ¡YA ES HORA!

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      REPLY: QUE NOS PAGUEN POR MAESTRÍA A TODOS POR IGUAL, QUE PAGUEN SUBSIDIO POR LUTO Y TANTOS OTROS BENEFICIOS QUE SE NOS DEBEN A LOS MAESTROS. ¡YA ES HORA!

  1. JUAN

    ESTA BIEN LO QUE SE ESTA HACIENDO, PERO ME PARECE INGUSTO PORQUE HAY DOCENTES A NIVEL NACIONAL CON SENTENCIA JUDICIAL DE PREPARACION DE CLASES Y HASTA EL MOMENTO EL MINISTRO DE EDUCACION NO RESPONDE A NADA, PERO A LOS ADMINISTRATIVOS QUE ALGUNOS HAN COBRADO LA 037 LES ESTAN VOLVIENDO A CANCELAR POR FAVOR MEJOR TRATO CON LOS DOCENTES NO MAS BURLA QUE SE NOS PAGUE LA SENTENCIA JUDICIAL POR PREPARACION DE CLASE GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

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      REPLY: ESTA BIEN LO QUE SE ESTA HACIENDO, PERO ME PARECE INGUSTO PORQUE HAY DOCENTES A NIVEL NACIONAL CON SENTENCIA JUDICIAL DE PREPARACION DE CLASES Y HASTA EL MOMENTO EL MINISTRO DE EDUCACION NO RESPONDE A NADA, PERO A LOS ADMINISTRATIVOS QUE ALGUNOS HAN COBRADO LA 037 LES ESTAN VOLVIENDO A CANCELAR POR FAVOR MEJOR TRATO CON LOS DOCENTES NO MAS BURLA QUE SE NOS PAGUE LA SENTENCIA JUDICIAL POR PREPARACION DE CLASE GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

  1. Ada

    ¿Por qué hay discriminación en el pago por maestrías? A los colegas que vienen de la ley anterior se les paga un adicional por maestría; en cambio a loa que ingresamos a la CPM, no se nos reconoce ese pago. Me parece una GRAN INJUSTICIA, señor Ministro que se nos trate en igualdad de condiciones a todos, ya que ahora todos pertenecemos a una sola ley.

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      REPLY: ¿Por qué hay discriminación en el pago por maestrías? A los colegas que vienen de la ley anterior se les paga un adicional por maestría; en cambio a loa que ingresamos a la CPM, no se nos reconoce ese pago. Me parece una GRAN INJUSTICIA, señor Ministro que se nos trate en igualdad de condiciones a todos, ya que ahora todos pertenecemos a una sola ley.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".