Entregarán Bono al Desempeño Escolar entre setiembre y octubre, informó la premier Ana Jara
¤ 25/8/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 1 comentarios
BONO AL DESEMPEÑO ESCOLAR: La premier Ana Jara recordó al magisterio que el 28 de julio se publicó un Decreto de Urgencia (D.U. N° 002) que creó el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, orientado a alentar los avances en el aprendizaje y mejorar el desempeño de docentes y alumnos, asimismo anunció que entre setiembre y octubre próximo se entregará dicho bono a 5,500 colegios del nivel primaria por sus metas alcanzadas el 2013, fue durante su presentación junto al Gabinete Ministerial ante el pleno del Congreso.
(...) Artículo 10º.- Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
10.1 Autorízase al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación.
El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.
10.2 La aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se emite hasta el 31 de octubre del 2014.
10.3 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales respectivos quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
• D. U. Nº 002-2014 - Dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional - DECRETO DE URGENCIA
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(...) Artículo 10º.- Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
10.1 Autorízase al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación.
El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.
10.2 La aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se emite hasta el 31 de octubre del 2014.
10.3 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales respectivos quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
• D. U. Nº 002-2014 - Dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional - DECRETO DE URGENCIA
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marina
06:42 | 25-08-2014 | IP: 190.239.67.255Este ano fui premiada con una resolución de la Dre San Martin por que mis alumnos destacaron en la ECE 2013 me toca el bono? Quisiera saber. Ninguna alumno mio esta en nivel de inicio. Han superado mucho