R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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Normas Legales
R. M. Nº 397-2014-MINEDU - Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la Norma Técnica «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial», aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2014-MINEDU


Lima, 29 de agosto de 2014

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU, de fecha 30 de julio de 2014, se incorporó el Anexo 3 a la referida Norma Técnica, en el cual se establece el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para ejercer funciones directivas, estableciéndose en su numeral 1.1 el plazo de cuatro (4) días calendario, posteriores a la publicación de resultados finales, para la presentación de la documentación exigida a los profesores que superaron los puntajes mínimos de la totalidad de instrumentos de evaluación. Asimismo, en su numeral 1.5 se fijó el referido plazo, excepcionalmente, para aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Oficio Nº 366-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD adjunta el Informe Nº 241-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, a través del cual se sustenta la necesidad de ampliar el plazo previsto en los numerales 1.1. y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" hasta ocho (8) días calendarios posteriores a la publicación de resultados finales, a fin que los profesores acrediten ante las Unidades de Gestión Educativa Local el cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer funciones directivas;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1. De la acreditación de requisitos:

1.1 Los profesores que hayan sido considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.4.2 y 5.4.3, y el literal d) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establecido en el numeral 5.4.5 de la presente norma.

b) Copia de la documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada mínima de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (5) años, o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estén directamente relacionados con las funciones del cargo directivo.

(...)

1.5
Excepcionalmente, aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relación de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de la Norma Técnica, deberán presentar ante la UGEL, dentro del plazo de ocho (8) días calendario posteriores a la publicación de resultados finales, la documentación señalada en el numeral 1.1 del presente Anexo."

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 30/08/2014]

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4 Comentarios

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  1. Raúl Loyola

    Me parece justa la aspiración de los maestros que no pudimos inscribirnos para el proceso de reubicación magisterial, se nos de la oportunidad. Sin embargo, por qué? no respnde el MED. Me parece que por respeto, debería responder. Esperaamos pronta tespuesta.

    • educacionenred.pe

      REPLY: Me parece justa la aspiración de los maestros que no pudimos inscribirnos para el proceso de reubicación magisterial, se nos de la oportunidad. Sin embargo, por qué? no respnde el MED. Me parece que por respeto, debería responder. Esperaamos pronta tespuesta.

  1. vicente justo chambi ilac

    BUENO ES MUY LAMENTABLE QUE OCURRAN ESTOS HECHOS DE ABUSO DE PODER EN CONTRA DE MILES DE DIRECTORES PERUANOS QUE EN SUS AÑOS DE SERVICIO APORTARON BASTANTE EN MILES DE CENTROS EDUCATIVOS EN MOMENTOS DE BASTANTE CARENCIA ECONOMICA. ESTAS MENTES ENLOQUECIDOS SALIDOS DEL INFIERNO APLICAN ALGO PARECIDOS A LAS REFORMAS BORBONICAS DEL SIGLO XVII TIENEN EL PENSAMIENTO DE LA CASTA BLANCA QUE LLEGARON A AMERICA CALATOS, QUIZAS MENDIGANDO Y COMO BUENA TIERRA LO ACOGIMOS . AHORA COMO ACTUAN.

    • educacionenred.pe

      REPLY: BUENO ES MUY LAMENTABLE QUE OCURRAN ESTOS HECHOS DE ABUSO DE PODER EN CONTRA DE MILES DE DIRECTORES PERUANOS QUE EN SUS AÑOS DE SERVICIO APORTARON BASTANTE EN MILES DE CENTROS EDUCATIVOS EN MOMENTOS DE BASTANTE CARENCIA ECONOMICA. ESTAS MENTES ENLOQUECIDOS SALIDOS DEL INFIERNO APLICAN ALGO PARECIDOS A LAS REFORMAS BORBONICAS DEL SIGLO XVII TIENEN EL PENSAMIENTO DE LA CASTA BLANCA QUE LLEGARON A AMERICA CALATOS, QUIZAS MENDIGANDO Y COMO BUENA TIERRA LO ACOGIMOS . AHORA COMO ACTUAN.

  1. NULBIS CASTILLO RUEDA

    LOS DIRECTIVOS DEBEN SER EVALUADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS AL INTERIOR DE SUS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NO SOLAMENTE CON UNA PRUEBA ESCRITA.

    • educacionenred.pe

      REPLY: LOS DIRECTIVOS DEBEN SER EVALUADOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS AL INTERIOR DE SUS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NO SOLAMENTE CON UNA PRUEBA ESCRITA.

  1. GELBER

    SEÑOR MINISTRO; ES PREOCUPANTE QUE SUS FUNCIONARIOS VENGAN EMITIENDO NUEVAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION. ELLO DEMUESTRA LA IMPROVISACIÓN CON LA QUE VE ESTOS PROCESOS EVALUATIVOS EL MINEDU. Y UNA FALTA DE RESPETO A LOS DIRECTORES Y DOCENTES QUE EN UN PROCESO NO SE TENGA BIEN DEFINIDO LOS REQUISITOS CLAROS AL INICIO DEL PROCESO.
    ESTO ES UNA BURLA OJA A ESTE LOCO FUNCIONARIO NO SE LE OCURRA AGREGAR UN REQUISITO MAS AL FINAL DE ESTE PROCESO.

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      REPLY: SEÑOR MINISTRO; ES PREOCUPANTE QUE SUS FUNCIONARIOS VENGAN EMITIENDO NUEVAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION. ELLO DEMUESTRA LA IMPROVISACIÓN CON LA QUE VE ESTOS PROCESOS EVALUATIVOS EL MINEDU. Y UNA FALTA DE RESPETO A LOS DIRECTORES Y DOCENTES QUE EN UN PROCESO NO SE TENGA BIEN DEFINIDO LOS REQUISITOS CLAROS AL INICIO DEL PROCESO.
      ESTO ES UNA BURLA OJA A ESTE LOCO FUNCIONARIO NO SE LE OCURRA AGREGAR UN REQUISITO MAS AL FINAL DE ESTE PROCESO.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".