R. M. Nº 550-2014-MINEDU - Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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Normas Legales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2014-MINEDU


Lima, 12 de diciembre de 2014

Visto, el Expediente Nº 0142264-2014, que contiene el Informe Nº 3135-2014-MINEDU/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, adicionalmente, el último párrafo de dicha disposición señala expresamente que la definición antes detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público; constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; solo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad;

Que, con la Ley Nº 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; cuya finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y ato rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico - Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación del país;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 363-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del Jefe de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, el PRONABEC y PRONIED son Programas Nacionales del Ministerio de Educación, que de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Operaciones, cumplen con los criterios señalados en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; motivo por el cual, resulta necesario definirlos como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, mediante la correspondiente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Definir como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 13/12/2014]

EDUCACIONENRED.PE

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