ANÁLISIS: Auxiliares de Educación y la Ley de Reforma Magisterial - MINEDU (Fernando Gamarra Morales)

¤ 17/12/2014 ¤ educacionenred.pe ¤ 5 comentarios
Educación
ANÁLISIS: Auxiliares de Educación y la Ley de Reforma Magisterial - MINEDU (Fernando Gamarra Morales)
ANÁLISIS: Auxiliares de Educación y la Ley de Reforma Magisterial - MINEDU (Fernando Gamarra Morales)


AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


La ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se publicó el domingo 25 de noviembre de 2012 y en su artículo 1 estipula que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, es decir que esta Ley tiene alcance laboral sólo para los profesores mas no para los auxiliares de educación, asimismo en su segunda disposición complementaria, transitoria y final indica que los auxiliares de educación se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.

El sábado 13 de diciembre de 2014 se publicó el D.S. Nº 008-2014-MINEDU que modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, así como también incorpora el Título Sétimo referente al Auxiliar de Educación.

En la modificatoria de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, indica que los auxiliares de educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento (D.S. Nº 005-90-PCM), respecto a lo que NO esté contemplado en la Incorporación del Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es decir que laboralmente se rigen por esta Ley así que próximamente tendrán que categorizarlos en los diferentes grupos ocupacionales de la Administración Pública. Es menester aclarar que desde el 13 de junio de 2014 en que se publicó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057) se da inicio a la vigencia de esta Ley. Este Reglamento General desarrolla reglas en materia de derechos, obligaciones, capacitación, evaluación, derechos colectivos, entre otros temas para los servidores civiles. Está dividido en 2 libros: El primer libro se aplica a todos los servidores civiles (Régimen 276 y 728); el segundo libro se aplica SOLO a aquellos que se pasen al nuevo régimen de servicio civil; tal es así que en cuanto al régimen disciplinario y sancionador de los Auxiliares de Educación se aplica el Libro I del Reglamento de la Ley Servicio Civil (artículo 228 incorporado al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial por el D.S. Nº 008-2014-MINEDU).

Cuando incorpora el Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referente al Auxiliar de Educación, indica en el artículo 215 que el Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la Institución Educativa, lo que significa que jerárquicamente sigue dependiendo del subdirector del nivel correspondiente.

En cuanto a los requisitos para el Concurso Público para Ingreso como Auxiliar de Educación está, entre otros, el acreditar haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo al nivel o modalidad al que postula, este mismo requisito lo colocan en la décima tercera disposición complementaria final que incorporan al Reglamento, a los auxiliares nombrados sin estudios en educación y que deberán acreditarlo hasta el 31de diciembre del año 2017, caso contrario serán retirados del servicio; es decir que desde que se publica esta incorporación al Reglamento, los auxiliares nombrados sin estudios en educación tienen un plazo de 3 años y 15 días para acreditar dichos estudios.

En cuanto a la jornada laboral de los Auxiliares de Educación señala que es de 6 horas cronológicas diarias (que equivalen a 8 horas pedagógicas diarias o 40 horas pedagógicas semanales), lo que llevará a emitir posteriormente una norma legal referente al incremento de la jornada laboral de los auxiliares de educación del nivel secundaria en las instituciones educativas que tengan Jornada Escolar Completa, puesto que estas llevan 45 horas pedagógicas semanales y el incremento para los

auxiliares de educación secundaria en las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa debería ser de 10 horas pedagógicas más, es decir 50 horas pedagógicas semanales (10 horas pedagógicas diarias que equivalen a 7 horas cronológicas y 30 minutos diarios).

Al igual que los profesores los auxiliares tienen 60 días de vacaciones al año al inicio de las vacaciones escolares y durante las vacaciones escolares de medio año, los auxiliares de educación asisten a la institución educativa, a diferencia de los profesores que desarrollan sus actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizadas (I.E., UGEL, DRE o MINEDU) programen actividades que requieran de su asistencia.

El Ministerio de Educación debe realizar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo para que los auxiliares de educación nombrados, que al 31 de diciembre del año 2017 no acrediten haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo al nivel o modalidad y serán retirados del servicio, puedan incorporarse a programas de reconversión laboral para su reinserción en el mercado laboral a través de otras competencias laborales o actividades empresariales.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna-Perú, Diciembre de 2014.

• Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826


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5 Comentarios

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  1. alex

    pesimo analisis no sabe nada delo que es un auxiliar y su mormas

    • educacionenred.pe

      REPLY: pesimo analisis no sabe nada delo que es un auxiliar y su mormas

  1. solano

    Esta perosna que hace este analisis quiere pasarnos gato popr liebre y su ignorancia en materia de normas no conoce limites como puede decirnos "auxiliares de educación asisten a la institución educativa, a diferencia de los profesores que desarrollan sus actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa",si las vacaciones de medio año son solo de los alumnos y de nadie mas.

    • educacionenred.pe

      REPLY: Esta perosna que hace este analisis quiere pasarnos gato popr liebre y su ignorancia en materia de normas no conoce limites como puede decirnos "auxiliares de educación asisten a la institución educativa, a diferencia de los profesores que desarrollan sus actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa",si las vacaciones de medio año son solo de los alumnos y de nadie mas.

  1. Anónimo

    Una Ley especifica para el Auxiliar de Educación es una utopía , la Ley 29944 es el regimen especial del auxiliar tambien , el Reglamento DS008-2014-MINEDU respeta su jornada laboral. Hay que recordar que el MINEDU queria poner a los amigos auxiliares como administrativos y proponian que trabajen 7 horas diarias y con solo un mes de vacaciones. Es un buen avance. Los lacayos son aquellos boquiflojos que nunca hacen nada y solo critican

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      REPLY: Una Ley especifica para el Auxiliar de Educación es una utopía , la Ley 29944 es el regimen especial del auxiliar tambien , el Reglamento DS008-2014-MINEDU respeta su jornada laboral. Hay que recordar que el MINEDU queria poner a los amigos auxiliares como administrativos y proponian que trabajen 7 horas diarias y con solo un mes de vacaciones. Es un buen avance. Los lacayos son aquellos boquiflojos que nunca hacen nada y solo critican

  1. Anónimo

    ESTE ANALISIS ESTA FUERA DE FOCO...CONFUNDE Y MAL INTERPRETA LO CONSIGNADO EN ESTE REGLAMENTO...CUANDO DICE QUE LOS AUXILIARES SE RIGEN POR LA 276.NADA MAS FALSO PORQUE ESTA NORMA ES EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL EN LO QUE CORRESPONDE A LOS AUXILIARES

    • educacionenred.pe

      REPLY: ESTE ANALISIS ESTA FUERA DE FOCO...CONFUNDE Y MAL INTERPRETA LO CONSIGNADO EN ESTE REGLAMENTO...CUANDO DICE QUE LOS AUXILIARES SE RIGEN POR LA 276.NADA MAS FALSO PORQUE ESTA NORMA ES EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL EN LO QUE CORRESPONDE A LOS AUXILIARES

  1. Angel Hugo

    logros para el auxiliar ninguno,para nadie,sigue acefalo ni en uno ni en otra ley,todo es un mamarracho, ubiese sido mejor una ley especifica con su reglamentacion especifica y sus funciones especificas.los dirigentes mas parecen lacayos de ollanta, rendidos y agachados culpables somos todos. pero mas las autoridades por no saber hacer bien las cosas, lo que nos espera es el mismo caso de los profesores donde solo una cupula esta beneficiado esa es la ley de divide y venceras ya estamos vencidos

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      REPLY: logros para el auxiliar ninguno,para nadie,sigue acefalo ni en uno ni en otra ley,todo es un mamarracho, ubiese sido mejor una ley especifica con su reglamentacion especifica y sus funciones especificas.los dirigentes mas parecen lacayos de ollanta, rendidos y agachados culpables somos todos. pero mas las autoridades por no saber hacer bien las cosas, lo que nos espera es el mismo caso de los profesores donde solo una cupula esta beneficiado esa es la ley de divide y venceras ya estamos vencidos

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".