D. S. N° 001-2015-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad 2015 - MINEDU - MEF - www.mef.gob.pe
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¤ 08/1/2015 ¤ elperuano.pe ¤ 35 comentarios
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2015.
Artículo 2º.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.
Artículo 3º.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.
3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4º.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2° de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Artículo 5°.- De la percepción
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Artículo 6°.- Incompatibilidades
La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Artículo 7°.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9°.- Cargas Sociales
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad
10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 30281.
10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 12°.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.
Artículo 13º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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[El Peruano: 08/01/2015]
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Gaby Guerrero
12:40 | 7-01-2016 | IP: 190.116.38.28mi recibe pension por viudez del banco de la nacion ley 20530 recibira o no escolaridad
MERY
19:18 | 25-05-2015 | IP: 190.43.37.22soy docente contratada en COTABAMBASy aqui no se nos asigna lo que es escolaridad pero deberia por que tambien tenemos hijos
pablo
14:45 | 14-05-2015 | IP: 190.81.124.57soy personal militar y me jubile en el mes de octubre-2014 y no me pagaron gratificacion del mes de dic-14 ni escolaridad-2015 que debo hacer y a quien recurro para que me informe, y ademas recien me han pagado los 8 meses que me debian de mi sueldo de jubilacion.
JOSE
21:58 | 7-03-2015 | IP: 201.240.223.175desde el año 1996 NO recibo la bonificacion por ESCOLARIDAD, soy cesante LEY 20530 ex trabajador del Banco de la Nacion ,lo solicite al Banco y ellos dicen que NO me corresponde , a quien debo recurrir para que me paguen
maría alvarez
19:06 | 7-02-2015 | IP: 179.7.76.112Hasta el momento los profesores contratados de la Ugel 05 ...no recibieron el bono de escolaridad ...es injusto somos docentes al igual q los demas y esto demuestra la falta de respeto del gobierno hacia los maestros.
luis alberto costaguta pu
14:28 | 5-02-2015 | IP: 179.7.66.234¿ Y nosotros los comprendidos en el D.L. 19990, ? o es que nosotros los pensionistas no tenemos ningún derecho a recibir éste bono, después de haber aportado más de TREINTA AÑOS, NO SEAN INJUSTOS
ROCIO
20:55 | 30-01-2015 | IP: 181.64.209.133Buen día, enla UGEL OXAPMAPA TAMPOCO DICEN NADA ACERCA DEL BONO DE ESCOLARIDAD CREO QUE ES MOMENTO DE REUNIRNOS TODOS LSO DOCENTES CONTRATADOS Y RECLAMAR EN CONJUNTO AL GOBIERNO TANTA DICRIMINACIÓN YA QUE NOSOSTROS TRABAJAMOS IGUAL Y HASTA MAS QUE MUCHOS DOCENTES NOMBRADOS POR LO TANTO MERECEMOS LOS MISMOS BENEFICIOS.
Dellyta
00:53 | 28-01-2015 | IP: 200.106.102.207Solo para informarles que en la ugel 06 hasta ayer recibieron fut solicitando escolaridad a los docentes contratados porque al parecer si recibiran
omar
19:50 | 25-01-2015 | IP: 190.237.250.224es injusto que no se de a los maestros contratados , auxiliares y administrativos.
luz
16:30 | 24-01-2015 | IP: 179.7.112.22en mi región de madre de dios los profesores contratados hasta la fecha no hemos persivido el sueldo ni mucho menos la bonificacion q nos corresponde por ley, hasta cuando el maltrato a los docentes contratados. merecemos esa bonificacion basta ya de de mucha burocracia en mi region.
JIAN CARLOS
16:32 | 20-01-2015 | IP: 181.64.192.19SR. PRESIDENTE, HASTA CUANDO VA A EXISTIR LA DESIGUALDAD EN NUESTRO PAÍS. AL MAGISTERIO, ESTAMOS EN CONSTANTE EVALUACIÓN PARA PODER GANAR MÁS, SIN EMBARGO PARA OTROS SECTORES, LES DAN SIN ELLA, COMO A LA PNP, SALUD, CONGRESISTAS Y ETC, ETC, ... ¡¡¡BASTA YA DE ABUSOS Y DE PODER!!
DANNY
06:01 | 14-01-2015 | IP: 200.121.209.100EL ESTADO SIEMPRE ENGAÑANDO AL PUEBLO ,HACE MENSION QUE GRATIFICACION SERA PARA TODOS PERO AL ULTIMO HACE DE LADO A LOS TRABAJADORES CAS,,OLLANTA TRAIDOR Y MENTIROSO
Katty
18:12 | 11-01-2015 | IP: 179.7.100.188Si el Ministro de Educación mencionó en una entrevista que este año los docentes contratados tendrán las mismas bonificaciones que los docentes nombrados por qué no empiezan por otorgarnos la escolaridad....
Anónimo
17:35 | 11-01-2015 | IP: 190.239.237.241es una burla y los hijos de los contratados no tienen derecho a escolaridad... donde esta la inclusion social... actualizar datos de los docentes con niños escolares
Graciela Morales Domingue
14:31 | 11-01-2015 | IP: 190.117.210.189Es una burla del gobierno, mientras que los ministros, congresistas empleados del Banco de la Nación y otros * s si los dan una buena escolaridad, mientras que los docentes una pequeña migaja.¿Hasta cuando la injusticia y así hablan de equidad y que la pobreza a disminuido? j
Graciela Morales Domingue
14:22 | 11-01-2015 | IP: 190.117.210.189Es una burla del gobierno, mientras que los ministros, congresistas empleados del Banco de la Nación y otros * s si los dan una buena escolaridad, mientras que los docentes una pequeña migaja.¿Hasta cuando la injusticia y así hablan de equidad y que la pobreza a disminuido? j
Jackeline Llavilla
20:13 | 10-01-2015 | IP: 190.234.61.68No se puede hablar de equidad, cuando los docentes contratados a pesar de que trabajamos igual e inclusive más que los nombrados, no recibimos ningún bono de escolaridad, pese a que la mayoría somos padres de familia, ojalá no se sigan cometiendo más injusticias.
Anónimo
19:16 | 10-01-2015 | IP: 181.67.95.93ES POCO LO QUE SE VA A DAR... ESTO ES UNA BURLA...
javier Bacilio Marquina
13:12 | 10-01-2015 | IP: 179.7.126.244Los maestros exigimos al gobierno igualdad en las bonificaciones para todos los trabajadores del estado,
REYLES TALENAS
08:41 | 10-01-2015 | IP: 181.67.193.203La predica de la equidad y la inclusión solo queda en los papeles, por lo que demuestran en su accionar es marginación y exclusión hacia los más vulnerables. Exhorta a reconsiderar a los trabajadores CAS y docentes contratados a ser considerados en el beneficio de gozar esta escolaridad, porque al final todos somos ciudadanos contribuyentes.
karen cavero
22:21 | 9-01-2015 | IP: 190.234.106.241este beneficio tambien alcanza para los hijos de los docentes contratados, o como siempre seran los nombrados que gocen de esta limosna.
monica
19:45 | 9-01-2015 | IP: 181.65.39.223tengo muchos años de profesora contratada y nunca puedo gozar de una escolaridad a pesar que tengo hijos y soy conciente que trabajo igual que un nombrado
Hugo Díaz
19:21 | 9-01-2015 | IP: 181.64.192.31¿Y cuánto creen que el ministro de economía va a llevarse a su bolsillo por escolaridad así como los congresistas????
walter yactayo sanchez
11:25 | 9-01-2015 | IP: 190.12.79.234Mi Sra. madre es viuda, cobra pension viudez de 20530, en Hptal Maria Auxiliadora MINSA, hace tres años le estan considerando escolaridad y grati el 50%, es correcto. No recibe otra pension en ningun lugar. Gracias x su rpta.
Walter Yactayo S.
henry
10:59 | 9-01-2015 | IP: 190.113.209.77Soy auxiliar de educ. Y mi esposa es prof. Ambos contratados. En el vrae. Nunca se percibe este beneficio. Que? Acaso somos tan diferentes a los nombrados. Trabajamos igual y nos sacrificamos. Señores del gobierno q este beneficio llegue a todos los trabajadores del magisterioy ojo en la ugel pangoa de la región junin. El año pasado no efectuaron dicho pago a pesar q en otras ugel de la región sí pagaron.gracias.
JulioBQ
08:21 | 9-01-2015 | IP: 190.41.155.88Da risa lo que hace nuestra clase política, estoy de acuerdo que es poco pero aún así les aseguro que sería de gran ayuda para los miles que nos encontramos bajo el régimen C.A.S. laborando en el sector público y estamos exceptuados de este beneficio.
jose rolando
05:50 | 9-01-2015 | IP: 181.67.81.53los profesores contratados deben percibir la escolaridad por que a la fecha se encuentran en uso de vacaciones.
deben hacer respetar su derecho si no es a buenas a malas por que el gobierno solo escucha a ese nivel. solo asi lograraon la bonificacion por el VRAEM
Irma
21:57 | 8-01-2015 | IP: 190.114.248.119Yo preguntaría al Presidente de la República y al Ministro de Economía si con 400 soles puede coberturar los gastos de escolaridad de sus menores hijos hijos
humberto
21:43 | 8-01-2015 | IP: 190.238.84.177estamos en el siglo XXI y se sigue discriminando a todos los docentes contratados
Anónimo
20:53 | 8-01-2015 | IP: 181.64.209.147que verguenza
Anónimo
20:48 | 8-01-2015 | IP: 181.64.209.147que verguenza
narda
19:37 | 8-01-2015 | IP: 190.234.105.16los maestros contratados también merecemos bonificacion de escolaridad ya que hasta ahora no percibimos por favor no nos priven de este derecho.
claudia cardenas moreno
13:14 | 8-01-2015 | IP: 181.64.137.210espero que en Ica y sus distritos les den la bonificacion de escolaridad a los docentes contratados, ya que hace más de 4 años no gozamos con esta bonificación.
edith
11:20 | 8-01-2015 | IP: 190.233.35.54si pues deben brindar una información completa...
carlos guillermo
06:54 | 8-01-2015 | IP: 181.64.209.201si no tienen la informacion completa no la deverian de publicar o deben conseguir mas datos