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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
Lima, 30 ENE 2015
OFICIO MÚLTIPLE N° 008-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto:
Integrantes del CONEI
Referencia:
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
D.S. N° 011-2012-ED (Reglamento de la LGE)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle conocer con respecto a la participación de los Auxiliares de Educación como integrantes del Consejo Educativo Institucional (CONEI) de las instituciones educativas, lo siguiente:
El artículo 69° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación en concordancia con el artículo 136° del Reglamento de la Ley establece que el CONEI es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen.
Por otro lado también pueden integrarlo, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros. Asimismo el Reglamento Interno de la Institución Educativa establece el número de representantes y funciones específicas que les corresponde.
De lo expuesto se concluye que el representante de los Auxiliares de Educación puede ser incluido en el Consejo Educativo Institucional a solicitud y propuesta de su representación.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO
Director (e) de Trayectoria y Bienestar Docente
MACH/NRA
Av. de la Arqueología cdra. 2
Teléfono (511)615-5800
Anexos: 26282
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