D. S. Nº 005-2015-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (Reasignación 2015) www.minedu.gob.pe

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Normas Legales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada;

precisando que dicho procedimiento se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación; en tanto que el numeral 158.1 del artículo 158 de la misma norma establece que el procedimiento de reasignación por causales de interés personal y de unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", estableciendo en el acápite 7.4 del numeral 7 que el procedimiento de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar son de 3 tipos, Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL), Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma región, y Tipo 3: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones; los cuales se desarrollan entre los meses de octubre y diciembre de cada año, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, modificó el numeral 10.20 de la referida Norma Técnica; disponiendo la suspensión a nivel nacional, durante el año 2014, del procedimiento de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, con la finalidad de garantizar la viabilidad y operatividad de las evaluaciones excepcionales previstas en la Ley de Reforma Magisterial: Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, convocados por Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, y el Concurso Público de Acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado por Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU y sus modificatorias, entre otros;

Que, habiéndose llevado a cabo los procesos de evaluación excepcional previstos en la Ley de Reforma Magisterial, que motivaron la suspensión del referido procedimiento de reasignación durante el año 2014, corresponde realizar el mismo con la finalidad de atender el derecho de los docentes de la Carrera Pública Magisterial;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer que, de manera excepcional, el procedimiento de reasignación docente por interés personal y unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, correspondiente al año 2014, se llevará a cabo, a nivel nacional, durante los meses de mayo a agosto del 2015, con vigencia a partir del inicio del año lectivo escolar 2016; en el marco de los procedimientos y lineamientos establecidos en la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED y sin perjuicio de la realización del procedimiento de reasignaciones correspondiente al año 2015;

Que, asimismo, atendiendo a que, la reasignación por motivos de salud se realiza antes de las reasignaciones por motivos de interés personal y por unidad familiar del tipo 1, 2 y 3, es decir, entre los meses de marzo a setiembre de cada año; y, considerando que la evaluación de todas las solicitudes de reasignación se encuentra a cargo del jefe de personal, o quien haga sus veces, de la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada, resulta inviable que el procedimiento de reasignación por salud se realice paralelamente al correspondiente por interés personal y por unidad familiar, tipos 1, 2 y 3; por lo que es necesario suspender el procedimiento de reasignación por salud hasta la culminación del procedimiento excepcional de reasignación en mención;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


Incorpórese al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

"DÉCIMA CUARTA: Procedimiento de reasignación por interés personal y unidad familiar del año 2014

El procedimiento de reasignación docente por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, correspondiente al año 2014; se realizará, de manera excepcional, a nivel nacional, durante los meses de mayo a agosto de 2015, con vigencia a partir del inicio del año lectivo escolar 2016; de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED; sin perjuicio de la realización del procedimiento de reasignaciones correspondiente al año 2015.

El referido procedimiento excepcional de reasignación no comprende las plazas vacantes publicadas para el Concurso de Nombramiento Docente 2015; y, en el caso de las reasignaciones por interés personal y unidad familiar Tipo 3, se realizará solo en las plazas vacantes generadas por el cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial durante el año 2015, presupuestadas de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial.

Durante la realización del procedimiento excepcional de reasignación por interés personal y unidad familiar, queda suspendido el procedimiento de reasignación por causal de salud."

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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[El Peruano: 29/05/2015]

• R. M. N° 282-2015-MINEDU - Aprueban cronograma del procedimiento excepcional de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva correspondiente al año 2014 - www.minedu.gob.pe

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