El viernes 27 de noviembre de 2015 se publicó la Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU que aprueba las normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas en las instituciones educativas públicas, anteriormente a ello el 14 de noviembre de 2015 se publicó el D.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educación secundaria, que en Tacna son 830 profesores nombrados de secundaria, es decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores, este se incrementa a 28 horas lo que implica una partida adicional de S/. 213 978 para la Región Tacna. Este incremento se hará efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. mencionado en el párrafo anterior, tal como lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores Regionales de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional. Las cuatro (04) horas incrementadas a la jornada laboral de 24 horas no implica incremento de jornada de clases, estas se destinan a funciones que están indicadas en el numeral 5.5.8 de la Norma para elaboración del Cuadro de Distribución de Horas para el año 2016, como son actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación, además de otras en función a las demandas específicas que se presentan en la institución educativa, oficializando de esta manera la propuesta del Informe Nº 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP; estas horas deben figurar en el Horario de Clases del docente y NO en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase. Los profesores al tener una jornada laboral de 28 horas, sólo podrían extender su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (02) horas adicionales para completar el plan de estudios, siempre y cuando se cumpla dos condiciones: a) que la necesidad del servicio lo justifique y b) que esté debidamente presupuestado; con lo cual se estaría considerando hasta un máximo de treinta (30) horas pedagógicas de jornada de trabajo. Esta es la razón por la cual este incremento de cuatro (04) horas en la jornada laboral NO debe de figurar en el Cuadro de Distribución de Horas, porque sencillamente NO son para clases, todos los profesores deben tener como jornada de clases 24 horas y si el profesor tuviera una jornada de clases de 25 o 26 horas, en el mismo Cuadro de Horas debe figurar las horas restantes (1 o 2 Horas), como horas Adicionales de clase. El pago de estas horas adicionales se realiza en función de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, no se considera como parte del RIM ni para determinar la remuneración vacacional (artículo 153 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial).
Como se puede apreciar este incremento en la jornada laboral del profesor de educación secundaria NO va a generar excedencia de personal, como equivocadamente muy pocos profesores lo creen y a la vez lo afirman y divulgan. La única manera de que exista excedencia es por la reducción de metas de atención y NO por el incremento de cuatro (04) horas en la jornada laboral, ya que estas NO son para incrementar la jornada de clases.
Diferente es el caso de las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa en ellas los profesores tienen una jornada de trabajo de 30 horas, destinando HASTA 26 horas al trabajo en aula de acuerdo al plan de estudio, es decir que pueden tener 24, 25 o 26 horas de jornada de clases según el literal k y l del numeral 6.2.2 de la Resolución de Secretaría General Nº 008-2014-MINEDU (página 15) y del numeral 6.2.3 de la Resolución Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU. Posteriormente se debe emitir una Resolución para la asignación de las 2 horas adicionales del Modelo JEC y dicha Resolución no se registra en NEXUS.
En el cuadro de distribución de horas de las instituciones educativas con Jornada Escolar Completa, todos los profesores, sean o no coordinadores, deben de figurar con 24 horas de jornada de clases el cual se registra en el Sistema de Administración y Control de Plazas-NEXUS, previa aprobación del cuadro de horas, para que luego la dirección de la institución educativa emita la Resolución de encargatura de funciones de coordinador y se pueda liberar del Sistema NEXUS 12 horas para ser CONTRATADAS.
En noviembre del presente año se hizo un comentario sobre el cuadro de distribución de horas en las instituciones educativas que brindan el servicio escolar de jornada escolar completa, en el siguiente enlace:
» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400
En caso se origine excedencia de personal, se realiza un proceso de racionalización de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, para lo cual hay que tener presente no sólo las metas de atención y número de secciones, sino otras variables establecidas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. El artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a la responsabilidad del proceso de racionalización que a la letra estipula: "(...) El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa" (la negrita y subrayado son agregados). El artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial especifica: "El proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a: a) La realidad geográfica, socioeconómica y demográfica. b) las condiciones y necesidades pedagógicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos" (la negrita y subrayado son agregados). Este mismo criterio de flexibilidad está indicado en el numeral 5.4 de la Resolución de Racionalización aprobado por RSG Nº 1825-2014-MINEDU, lo que significa que para llevar a cabo el proceso de racionalización, no sólo se tendrían en cuenta el número de alumnos y secciones, sino además otras variables cualitativas y/o cuantitativas como por ejemplo: densidad poblacional, tamaño y número de aulas, condiciones geográficas, nivel cultural de los padres, número de horas de clase semanales (35 o 45 horas pedagógicas), necesidades pedagógicas, ubicación local, zona de riesgo para los estudiantes, ubicación de la institución educativa en el límite fronterizo, etc.
En marzo del presente año se trató sobre el Proceso de Racionalización en el siguiente enlace:
» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=84400
Tacna-Perú, Noviembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
EDUCACIONENRED.PE



Olga Meneses Cullanco
16:28 | 15-03-2016 | IP: 179.7.100.12El érea de personal social teníamos programado en nuestra institución, llevar acabo dos proyecto , de acuerdo a nuestra situación de contexto: "alto a la violencia escolar y su incidencia en el aprendizaje" y Taller de familias fuertes con amor y Limites dirigidos a padres he hijos, para mejorar los aprendizajes en nuestros estudiantes,lamentablemente no podre realizar, ya que estaba programado dentro de mis 4 horas adicionales , fuera de la jornada escolar, para no interrumpir las clases .
Natalya
13:57 | 5-12-2015 | IP: 181.176.44.51A los profesores nombrados les pagarán por 28 horas.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Los profesores contratados están incluídos en esa distribución o se les va a contratar por 24 horas como máximo?