Características de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM (Fernando Gamarra Morales)
¤ 16/1/2016 ¤ educacionenred.pe ¤ 13 comentarios
El D.S. Nº 079-2009-EF (publicado el 2 de abril de 2009), establecía la RIM para el Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial (Ley Nº 29062), que en su artículo 1º disponía que el 65% de la RIM está afecta a cargas sociales. Posteriormente, como es de conocimiento de todos, la ley de la Carrera Pública Magisterial fue derogada por la Ley de la Reforma Magisterial.
El sábado 16 de marzo de 2013 se publicó la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley de Reforma Magisterial (Ley Nº 29944), que en su artículo único establece que durante el Año 2013 el 65% de la RIM correspondiente a cada escala magisterial está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Posteriormente en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 (publicado el 02 de diciembre de 2013), en su octogésima sétima disposición complementaria final dispone la vigencia permanente del artículo único de la Ley Nº 30002. Esta Ley no solo ratifica lo dispuesto por el D.S. mencionado en el primer párrafo, sino que además especifica que el 65% es de naturaleza pensionable.
En los meses de enero y febrero de 2013, al no contar con una norma que defina para la Reforma Magisterial la forma de cálculo de las deducciones por cargas sociales, estas se hicieron en base al 100% de la RIM. Luego según la Ley aprobada, el descuento por cargas sociales rige para todo el año 2013 y no solo desde marzo, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto se tuvo que reintegrar lo descontado en exceso durante los dos primeros meses del año 2013.
Quiero citar un cuadro del "Informe de Educación" del Instituto de Investigación para el Desarrollo y la Defensa Nacional (INIDEN) de marzo de 2013 (Año 22 Nº 3) elaborado por Hugo Díaz D. y Otto Eléspuru R. responsables del Área de Educación.
| Remuneración líquida percibida por los docentes tomando como referencia el 65% y 100% de la RIM para deducción de las cargas sociales | |||||||||
| Escala | Con 65% de RIM | Con 100% de RIM | Diferencia de ingreso | ||||||
| 24 horas | 30 horas | 40 horas | 24 horas | 30 horas | 40 horas | 24 horas | 30 horas | 40 horas | |
| 1 | 1137 | 1421 | 1895 | 1080 | 1350 | 1800 | -57 | -72 | -95 |
| 2 | 1251 | 1563 | 2084 | 1188 | 1485 | 1979 | -63 | -79 | -105 |
| 3 | 1421 | 1776 | 2369 | 1350 | 1687 | 2249 | -72 | -89 | -119 |
| 4 | 1592 | 1990 | 2469 | 1512 | 1890 | 2335 | -80 | -100 | -134 |
| 5 | 1933 | 2277 | 2928 | 1836 | 2156 | 2766 | -97 | -122 | -162 |
| 6 | 2274 | 2622 | 3388 | 2159 | 2479 | 3197 | -114 | -143 | -191 |
| Elaboración. Iniden | |||||||||
El aporte que el Estado hace por seguridad social es del 9% pero no del total de la remuneración pensionable sino del 65%, tal como lo establece la Ley. Los fondos de pensiones y de seguridad social tienen un menor ingreso por aportes del trabajador a la ONP o una de las AFP, así como por el Estado a ESSALUD.
Esto aparentemente va en beneficio de los docentes pues tendrán una mayor liquidez en sus remuneraciones, mientras estén en actividad, pero a costo de sus futuras pensiones.
Como se sabe, al trabajador le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), mientras que las contribuciones sociales para fines de salud deben ser asumidas por el empleador. En el primer caso, se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso, el empleador debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución; en resumidas cuentas, se determina que el Estado como empleador debe de pagar menos contribución social para los profesores.
La exposición de motivos de dicho proyecto de ley indica que se busca reducir el costo para el Estado de los aumentos otorgados a los maestros con la Ley de Reforma Magisterial y lograr que los menores descuentos por contribuciones sociales permitan un mayor ingreso líquido para los maestros.
Este argumento en la exposición de motivos es absurdo, pues si el objetivo es tener mayor liquidez, entonces se deberían eliminar todas las contribuciones sociales y eso es imposible. Sabemos que los aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y reducir las aportaciones perjudica nuestra seguridad social.
» http://www2.congreso.gob.pe/.../$FILE/PL01923080213.PDF
En la exposición de motivos también indica que con la nueva Ley el Estado reducirá sus gastos por contribuciones sociales en S/.161 millones anuales, reducción que se dará en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones y que tendrán que pagar todos los trabajadores asegurados. El Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde. El efecto sobre las pensiones es semejante.
En lo que toca a las contribuciones previsionales, considerar solo el 65% de la RIM como base para determinar el aporte de los maestros, genera que a estos se les aplique un descuento menor a sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez, no obstante, en este caso también se origina un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).
En la última oración de la exposición de motivos especifica: "se está creando un régimen de excepción a lo establecido en las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás trabajadores, quienes aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración".
Esta es una medida política populista, pues NO busca el bienestar o el progreso del pueblo sino la aceptación actual de los electores bajo la apariencia de defender sus intereses.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Enero de 2016.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
EDUCACIONENRED.PE
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13 Comentarios
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jesus
15:15 | 19-01-2016 | IP: 190.239.205.221no comprendo si el rim es 1552 por 30 horas
DANIEL
06:44 | 18-01-2016 | IP: 201.240.76.214Buen día, es triste esto pero debemos organizarnos para de alguna manera exigir lo contrario.
Quisiera por favor si alguien puede ayudarme con las asignaciones por encargaturas de dirección según la Ley CPM. Gracias.
Berta Meza Rengifo
16:55 | 17-01-2016 | IP: 190.239.220.113Con mucho gusto estudiaría mi maestría siempre y cuando nos den un incentivo económico mensual como era anteriormente hasta en eso hay maltrato al maestro por qué tenía que anular ese incentivo acaso no se gasta solo para competir con los demás. No creo justo.
ALBERTO
09:07 | 17-01-2016 | IP: 190.40.66.97el profesional de la educación económicamente está completamente maltratado, en la práctica se ve como es que un auxiliar o técnico percibe mejor remuneración que un profesional.
elisban
06:18 | 17-01-2016 | IP: 181.64.126.157Los docentes siempre estuvieron mal pagados por todos los gobiernos de la derecha que gobernaron y gobiernan como nacionalista. a excepcion con Juan Velasco Alvardo en donde el magisterio tuvieron un buen trato como profesional remunerativamente.
Gladys
20:04 | 16-01-2016 | IP: 179.7.125.176EN MI CASO PERCIBÍA UN BONO DE 180.00 SOLES MENSUALES POR GRADO DE MAESTRÍA RECONOCIDO RESOLUTIVAMENTE PERO EN EL 2009 INGRESO A LA CPM PARA ASCENDER DE NIVEL Y ME QUITAN EL BONO HASTA LA FECHA. EN CAMBIO A LOS QUE RECIÉN INGRESARON A LA REFORMA LES SIGUEN DANDO EL BONO. PORQUE EL MINISTERIO NO TIENE CRITERIO PARA VER LAS INJUSTICIAS QUE VIENE COMETIENDO. EN LA LEY DE LA REFORMA DICE QUE LOS QUE PERCIBÍAMOS RESOLUTIVAMENTE CONTINUARÍAMOS PERCIBIENDO Y LOS QUE NO SOLO SE LES DARÍA ÚN ÚNICO BONO.
Elsa
18:05 | 16-01-2016 | IP: 190.232.8.69Hay demasiadas injusticias en el sector educación, para muestra un botón: A algunos docentes se les paga un bono mensual por maestría; en cambio a muchos otros no.
Marcos
13:51 | 16-01-2016 | IP: 190.233.64.40medidad populista que a la larga nos afectará con el tiempo... veo como se es injusto con nosotros los maestros que con muchos estudios ganamos casi menos el 50 por ciento del sueldo de un conserge de sunat, petroperu, ministerios de economia y casi cerca a nuestro sueldo un barredor de municipalidad... que injusto además nos enriedan con tantos términos que algunos no entendemos esta medidas que toma el gobierno. Essalud no nos atiende bien
José Manuel Delgado Sánch
13:38 | 16-01-2016 | IP: 190.237.115.200Soy ya varios años encargado en Asesoría y subdirecciones en mi Colegio, con 40 horas; en la 24029 yo tenía 3º nivel, ahora con la Reforma Magisterial, pasando por evaluación tengo 3º escala.
El haber del profesor siempre ha sido de maltrato, en todo los gobiernos ante otros profesionales en la escala de remuneraciones del Estado -unas veces más que otras- Pero en este gobierno si es el colmo,
¿PODRIA UD. EXPLICARME PORQUE ME PAGAN DOS SOLES Y CENTIMOS, MENSUALES. Hace 3 años/y ahora...???
florenti
11:33 | 16-01-2016 | IP: 185.34.60.43y asi se quiere mejorar la educacion?, hacer comparaciones con otros paises sobra.................
edith
11:16 | 16-01-2016 | IP: 200.121.203.193y los descuentos por la quinta categoria ... los de mayor escala reciben igual que los de menor por el descuento esto no es equitativo.
Ana Maria DIONICIO OCHOAA
11:00 | 16-01-2016 | IP: 190.117.189.104Nos descuenta de ESSALUD como sin en verdad no dieran el trato que merecemos, con tantas colas y para obtener un cita hay que esperar un mes, y con respecto al fondo de pensiones pues debe ser del integro de nuestra remuneraciones, pero que al jubilarnos nos paguen como para tener una vida digna... y si hablamos de salarios es lamentable la discriminación y las diferencias q existe incluso los administrativos de ugeles perciben mas de 3,000 mil soles y ahora los policias un bono de casi un sueld
MAXIMO PARIONA TORRES
05:10 | 16-01-2016 | IP: 201.240.206.111Ya que se habla de pago a docentes, realmente el estado hace una diferencia injusta con el pago a los directores encargados. Si vienen de la Carrera Pública Magisterial reciben algo de 700 sole y si vienen de la Ley de Profesorado solamente 165 soles. Es totalmente injusto ya que los que fueron pasados de la 24029 a la CPM no fueron evaluados correctemente. Los que si deberían ganar correctamente y con justa razón son los que ascendieron por concurso en la evaluacion de reubicación. CORRIJANLO