ANÁLISIS: Licencia a profesores para asistir a familiares directos con enfermedad grave o que sufran accidente grave (Fernando Gamarra Morales)
¤ 27/3/2016 ¤ educacionenred.pe ¤ 8 comentarios
La Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, publicado el domingo 25 de noviembre de 2012 en su artículo 40 literal h estipula: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento". Asimismo el artículo 71 literal b, inciso b.3 indica: "La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: (...) b) Sin goce de remuneraciones (...) b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos".
Cinco meses después, el viernes 26 de abril de 2013, se publicó la Ley Nº 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE, esta Ley otorga una licencia remunerada de 7 días calendario como máximo a los trabajadores de la actividad pública y privada con familiares directos cuya vida corre riesgo, lo que implica que puede ser de menos días. La finalidad de esta licencia es brindar asistencia al paciente, la exposición de motivos de esta Ley expone que lo que persigue la norma es que el familiar enfermo o accidentado pueda contar con la presencia de sus seres queridos más cercanos de tal manera que le permita recibir la asistencia y cuidados necesarios. Por el principio de derogación tácita1, contenido en el artículo 103 de la Constitución, esta ley dejaría sin efecto la anteriormente citada en lo que respecta que es una licencia sin goce de remuneraciones.
Una semana después, el viernes 3 de mayo de 2013, se publica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a través del D.S. Nº 004-2013-ED que especifica en su artículo 197: "Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rige por las siguientes reglas: (...) d) Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar", aquí no se ha tomado en cuenta la Ley Nº 30012, pues las leyes citadas en los dos primeros párrafos tienen carácter imperativo, por lo que no pueden ser desconocidas, en ese sentido cada una de ellas no puede cumplirse en menos cabo de la otra. Además de ello la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13, referente a la potestad reglamentaria, inciso 2 señala: "Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley (...)".
Es más, el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial indica que la licencia sin goce de remuneración puede ser denegada, diferida o reducida, es decir que el Director de la I.E. puede denegar la licencia para asistir a un familiar directo con enfermedad o accidente grave, siendo este un derecho.
Si bien es cierto que la licencia para asistir a los familiares puede ser hasta por seis meses, los primeros siete días deben de ser remunerados, de acuerdo a Ley.
» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=75845
1 El principio de derogación tácita se cumple cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que es derogada, sino que existe entre otros incompatibilidad y colisionan en su contenido regulatorio con otra norma. En determinados casos la norma que deroga simplemente manifiesta que se derogan todas las normas que se opongan a la presente norma, frase por la cual se deroga tácitamente todas aquellas que se opongan en su contenido regulatorio a la nueva norma. Esta institución se basa en el antiguo aforismo "lex posterior derogat anterior" (la ley posterior deroga a la anterior).
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna - Perú, Marzo de 2016.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
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OLINDA MARIA DEZÁR IZQUIE
17:23 | 27-04-2016 | IP: 200.121.220.105ME ENCUENTRO EN LA 3ERA. ESCALA MAGISTERIAL.DOCENTE DLE NIVEL INICIAL.POR ASUNTO DE QUE ME ENCUENTRO CON UN DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS AL COLON.Y SINTIÉNDOME UN POCO MAL.NECESITO EL PERMISO CON GOCE DE HABER.PARA PODER TRATARME EN LA CIUDAD DE LIMA.YA QUE CADA DÍA LA ENFERMEDAD AVANZA.QUIERO SABER SI PROCEDE MI PERMISO CON GOCE DE HABER.BENDICIONES.GRACIAS.
Pedro Eloy
09:14 | 2-04-2016 | IP: 190.234.105.217Esto es demasiado inhumano, como podrían hacer esto, mucha gente ya no podemos estar al lado de su familia
Carmen
16:24 | 31-03-2016 | IP: 190.239.242.159Lamentablemente los nuevos directores no saben interpretar las normas, es lamentable pero se han dedicado a alquilar las aulas del colegio a universidades particulares que no tienen local y los alumnos tenemos que trabajar talleres de varios grados en un solo salón, es el caos pero se tiene que acatar esto es en la UGEL 08 Colegio Sepúlveda, es injusto pero como los directores tienen todo el apoyo del ministro nadie se puede quejar.
Carlin Alegria Sanchez
21:21 | 27-03-2016 | IP: 190.236.82.217Muy interesante esta aclaración, ya que muchos familiares no podemos estar al lado de nuestros familiares director por este entrampamiento jurídico, esperamos que los directores tengan en cuenta este documento
lira
11:42 | 27-03-2016 | IP: 190.237.68.11el 2013 trabajaba en provincia contratada y mi madre se puso grave en lima,solicite permiso y me nego el director, por lo tanto tuve que renunciar para cuidar de ella hasta que fallecio,los directores,cuando sus familiares se ponen graves ellos si tienen permisos,hasta cuando va ver esta desigualdad la enfermedad,el accidente es a todos por igual, no interesa el cargo sean mas humanos favor ministro que tambien tiene familia
EAUSUS
10:22 | 27-03-2016 | IP: 190.239.210.146¿contradicción de fondo por la fricción de ambas leyes????, pues una favorece y faculta (licencia con goce de remuneración) y la otra pone condiciones (el director de la I.E. puede denegarla, etc) ¿o acaso se tiene que aplicar, necesariamente, el principio de derogación tácita de presentarse un caso así??????
Nimia Mondragón C
08:08 | 27-03-2016 | IP: 179.7.137.88Es muy importante esta ley, por que mi Padre murió y no pude estar a su lado cuando el me llamaba agonizando, estuve en mi colegio trabajando. Ahora que mi madre va hacer operada del riñón gracias a esta bendita ley la voy a cuidar en el hospital.El director solo deben recibir y aceptar nuestra solicitud por humanidad y ser hijo de madre.
Racaf12
05:45 | 27-03-2016 | IP: 200.106.69.136Bueno, interesante explicacion, sin embargo en la parte final dice q el director puede denegsr, reducir esta licencia sin goce de haber la cual se contrapone al derecho, ahora es ls instancia del director o de la instancia superor ugel quien deniega dicha licencia, y con q documento, muy agradecido