RES. ADM. Nº 0313-2016/CAH-LEY - Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago - FONAVI - www.fonavi-st.gob.pe

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

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Normas Legales
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COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0313-2016/CAH-Ley Nº 29625


Lima, 21 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del Fonavi conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, disponiendo, entre otros, la ampliación de la fecha del registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto del año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada beneficiario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la sesión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al Fonavi, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los beneficiados con los recursos del Fonavi, a fin de identificar a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan beneficiado con los recursos del Fonavi, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del Fonavi en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identificadas e informadas por las instituciones y entidades como beneficiadas con recursos del Fonavi;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al Fonavi;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del Fonavi, para la construcción de las cuentas individuales;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/20-2015 de la Sesión de fecha 15 de octubre de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó incorporar al proceso de devolución de aportes al Fonavi, a los potenciales Fonavistas que registraron su Historial Laboral a través del Formulario Nº 1, con posterioridad al 31 de agosto del 2014 y hasta el 31 de agosto de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2015 de la Sesión de fecha 22 de octubre de 2015, se aprobó la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Veintitrés (28,423) nuevos Fonavistas Beneficiados que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 31 de agosto de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2015 de la Sesión de fecha 22 de octubre de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho (168,568) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, haciendo un total de Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Un (1'327,651) personas que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 31 de agosto de 2015;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al Fonavi del Sexto Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafiliación Informada (LDI) y Bonos de Reconocimiento, proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este sexto grupo de pago han remitido información sobre los aportes al Fonavi de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al Fonavi; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el Fonavi. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista;

Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que la edad del Fonavista sea mayor o igual a los 57 años de edad cumplidos hasta el 30 de abril de 2016. Cabe indicar que este criterio no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la finalidad de obtener el Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/06-2016 de la Sesión de fecha 21 de abril de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta (47,680) Fonavistas, que integran el Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al Fonavi, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/06-2016 de la Sesión de fecha 21 de abril de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Sesenta y Tres Millones Quinientos Nueve Mil Novecientos Veinticinco con 05/100 Soles (S/ 63'509,925.05) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refiere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Acuerdo Nº 5/12-2013 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, la Comisión Ad Hoc designó a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, titulares y suplentes. Asimismo, en Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, con la finalidad de instrumentalizar los procedimientos vigentes para el manejo de dichas cuentas;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 6/06-2016 de la Sesión de fecha 21 de abril de 2016 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta (47,680) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.

Artículo 3.- Disponer la transferencia de Sesenta y Tres Millones Quinientos Nueve Mil Novecientos Veinticinco con 05/100 Soles (S/ 63'509,925.05), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. Para tal fin se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Sexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 28 de abril de 2016.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Sexto Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Guillermo Paredes San Román
Representante de la ONP

Edgard Eduardo Ortiz Gálvez
Representante del MEF

Salvador Medina Prada
Representante de la ONP

Juan Carlos Zecenarro Monge
Representante del MEF

Ana Milagros Requena Rodriguez
Representante de la SUNAT

Juan Carlos Meléndez Calvo
Representante de la SUNAT

[El Peruano: 24/04/2016]

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  1. RILDON BARRANTES RUETA

    quiero saber porque se esta creando desorden , no se esta respetando las edades, no sabemos porque edades van las relaciones. o es que hay mafias

    • educacionenred.pe

      REPLY: quiero saber porque se esta creando desorden , no se esta respetando las edades, no sabemos porque edades van las relaciones. o es que hay mafias

  1. Yó solamente hago mi rec

    REGISTRO FONAVI :Nº 00058980.
    SUMILLA :Solicito la Incorporación en el padrón.
    Para el pago de lista beneficiarios en la devolución de los fondos del Fonavi y se ha cumplido con todos los requisitos

    SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN AD HOC.

    EMILIO PEDRO SARDÓN GUTIERREZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 01204485, con domicilio real Avenida Cancharani Nº 418, Barrio Ricardo Palma de esta ciudad de Puno, ante ustedes me presento y solicito:

    • educacionenred.pe

      REPLY: REGISTRO FONAVI :Nº 00058980.
      SUMILLA :Solicito la Incorporación en el padrón.
      Para el pago de lista beneficiarios en la devolución de los fondos del Fonavi y se ha cumplido con todos los requisitos

      SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN AD HOC.

      EMILIO PEDRO SARDÓN GUTIERREZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 01204485, con domicilio real Avenida Cancharani Nº 418, Barrio Ricardo Palma de esta ciudad de Puno, ante ustedes me presento y solicito:

  1. Eduardo Palacios Amaya

    Me han considerado 30 meses y yo he aportado los 10 años , que debo hacer para que me reintegren , les voy agradecer o es que tengo que viajar a Lima

    • educacionenred.pe

      REPLY: Me han considerado 30 meses y yo he aportado los 10 años , que debo hacer para que me reintegren , les voy agradecer o es que tengo que viajar a Lima

  1. Gerardo Besen Nusinkug

    YO GERARDO BESEN NUSINKUG CON DNI Nº- 05599993 qiuiero saber si esta escrito alguna de las lista ,en que lista estoy de fonavi para cobrar .


    • educacionenred.pe

      REPLY: YO GERARDO BESEN NUSINKUG CON DNI Nº- 05599993 qiuiero saber si esta escrito alguna de las lista ,en que lista estoy de fonavi para cobrar .


  1. paul

    deseo saber si estoy considerado en
    en la lista de los fonavists

    • educacionenred.pe

      REPLY: deseo saber si estoy considerado en
      en la lista de los fonavists

  1. ALBANIO SERRANO CASAFRANC

    ALBANIO SERANO CASAFRANCA CON DNI. N° 25582549, QUIERO SABER SI ESTA INSCRITO EN ALGUNA DE LAS LISTAS YO SOY SU VDA. AMPARO VIDANGOS RUIZ. VDA. DE SERRANO.

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  1. RAMIRO CARDENAS ORDOÑEZ

    MI ESPOSO RAMIRO CARDENAS DNI. N° 08497184, ES FALLIDO YO MARIA ELENA VIDANGOS RUIZ VDA. DE CARDENAS QUIERO SABER EN QUE L8ISTA ESTOY . YO INSCRIBI A MI ESPOSO EN EN BCO DE LA NACIO0N.

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      REPLY: MI ESPOSO RAMIRO CARDENAS DNI. N° 08497184, ES FALLIDO YO MARIA ELENA VIDANGOS RUIZ VDA. DE CARDENAS QUIERO SABER EN QUE L8ISTA ESTOY . YO INSCRIBI A MI ESPOSO EN EN BCO DE LA NACIO0N.

  1. felix bernabe yangales ve

    me he incrito con el formulario uno en el banco de la nacion donde consigno que he trabajado en la policia nacional del año 1990 hasta el año 2007 y en la marina de guerra del peru del año 1977 hasta el año 1990, 17 años y 13 años respectivamente, donde salgo favorecido en la sexta lista y me pagan solo los aportes de la policia nacional del peru y no los aportes en la marina de guerra, espero que me programen a que tramites hay que seguir para que me pague los aportes de la marina, gracias.

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      REPLY: me he incrito con el formulario uno en el banco de la nacion donde consigno que he trabajado en la policia nacional del año 1990 hasta el año 2007 y en la marina de guerra del peru del año 1977 hasta el año 1990, 17 años y 13 años respectivamente, donde salgo favorecido en la sexta lista y me pagan solo los aportes de la policia nacional del peru y no los aportes en la marina de guerra, espero que me programen a que tramites hay que seguir para que me pague los aportes de la marina, gracias.

  1. Flor de María Quesquén Ar

    Tengo ya 73 años y aún no me ha devuelto... He realizado todo los papeles correspondientes ¿Cuándo estará mi devolución?

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  1. Yapapasca Morocho Maria

    Estoy inscrita, pero perdi mis boletas de pago, la empresa a donde aporte ya no esta vigente. sin embargo empece a aportar desde 06/1986 al 1988, 1989 -1991, luego en 05/1996- 1999 en 3 empresas diferentes. DNI 02627842 favor espero una respuesta.

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      REPLY: Estoy inscrita, pero perdi mis boletas de pago, la empresa a donde aporte ya no esta vigente. sin embargo empece a aportar desde 06/1986 al 1988, 1989 -1991, luego en 05/1996- 1999 en 3 empresas diferentes. DNI 02627842 favor espero una respuesta.

  1. Lastenia C. Baca Camós

    me inscribí juntamente con otras personas a quienes ya les llegó el informe de su dinero de FONAVI, Y yo no he recibido aún, diganme cómo accedo a las relaciones que salen

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  1. luz huaynate salazar

    Porque hasta hoy no me devuelven mis aportes no soy considerada en la lista mis colegas ya han recibido, cual es el motiv. Necesito una explicacion

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  1. nery leonor espinoza esca

    Deseo saber cuando me toca mi turno para que me cancelan.

    Soy del sector educación

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      Soy del sector educación

  1. nery leonor espinoza esca

    Quiero saber si estoy en la relacion de los que van ha recibir la devolucion de mi aporte a FONAVI

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  1. Hernan conza perez

    deseo saber si estoy incluido en la sexta lista de fonavi

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  1. Elizabeth Villar

    cuando es la próxima lista de FONAVI, mi papá tiene 80 años de edad y no sale en la lista de fonavi, he visto que personas de menor ya cobraron y el sigue esperando estar considerado en la lista.

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      REPLY: deseo saber en que lista estoy de fonavi para cobrar

  1. MARIA GABRIELA

    Deseo saber cuando me toca mi turno para que me cancelan. Una lluvia de dbendiciones a todos ustedes. Bendiciones

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      REPLY: Quisiera saber en que lista estoy considerada.

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      REPLY: QUISIERA SABER SI ESTOY EN LA SEXTA LISTA.

  1. Angel Max Baca Blanco

    Necesito saber si estoy considerado y en que lista, asi mismo mi padre falleció si tiene derecho su nombre es Francisco Ricardo Baca Castro

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  1. JUAN DE DIOS CASTILLO CRU

    quiero saber si estoy en sexta lista, para el pago de fonavistas

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      REPLY: quiero saber si estoy en la
      sexta lista

  1. Leonarda Palacios Mendoza

    Quisiera saber si estoy considerada
    En la lista de pagos de fonavi

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      En la lista de pagos de fonavi

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  1. Angel Max Baca Blanco

    Necesito saber si estoy considerado y en que lista, asi mismo mi padre falleció si tiene derecho su nombre es Francisco Ricardo Baca Castro

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  1. AUGUSTO LOAYZA PALOMINO

    QUIERO SABER, ESTARÉ EN LA SEXTA LISTA DE LOS FONAVISTAS?

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  1. ELCIDA HERLINDA LIÑAN SAL

    QUICIERA SABER SI YO FIGURO EN LA SIXTA LISTA

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~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".