D. S. Nº 183-2016-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias - MEF - www.mef.gob.pe
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¤ 05/7/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 17 comentarios
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 183-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley N° 30372;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 30372, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30372;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2016.
Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.
Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Artículo 5.- De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 30372, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Artículo 7.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.
Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.
Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.
Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias
12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30372, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30372.
12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 13.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 05/07/2016]
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17 Comentarios
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SIMON YSUIZA PANDURO
20:14 | 13-07-2016 | IP: 181.67.246.74ccuanta tristeza e impotencia nos embarga, cuando no valoran la labor del maestro, no necesitamos que nos exijan porque nuestra profesiòn es de vocaciòn, dicen que la educaciòn debe estar al nivel de Finlandia, pero desgraciadamenteel maestro peruano solo percibe la irrisoria suma de 300 dolares mensuales y el maestro tiene que hacer otros cachuelos, por tambièn somos padres de familia... se vayan al * y que semetan en el po... ese invisible aguinaldo. desde Yurimaguas. bye.
Miky
09:10 | 12-07-2016 | IP: 181.176.35.91QUE LOS CONGRESISTAS RECIBAN ESTE AGUINALDO Y LOS MAESTROS RECIBAMOS EL DE ELLOS, QUE TAL INJUSTICIA LOS MAESTROS, QUE FORMAMOS NUEVAS GENERACIONES TENEMOS QUE SOBREVIVIR CON ESTOS SUELDOS DE MISERIA...NO HAY NADA QUE HACER A VECES TENEMOS QUE BUSCAR OTROS TRABAJOS Y DOBLEGAR ESFUERZOS PARA SACAR ADELANTE A NUESTRAS FAMILIAS.
Hugo Díaz
10:35 | 8-07-2016 | IP: 200.121.136.33Ojalá el magisterio no se olvide en las próximas elecciones, cuando este cosito pretenda elegirse nuevamente, por el maltrato que está recibiendo, un policía que sale de la escuela, gana S/3000, mientras un profesor con título universitario, gana S/1200, es una vergüenza, además los policías están en desacuerdo porque quieren trabajar un día y el otro descansar, y todos discuten el tema de los tombos, de la educación etc, pero del salario miserable de los docentes? nada... SUTEP? ya ni existe...
Néstor llanos Marín
06:45 | 8-07-2016 | IP: 190.234.105.183Este gobierno debe dejar de tratar mal al maestro,porque en lugar de asesorar reportan de inmediato virtualmente a MED el monitoreo es análisis y refleccion
Victor Rosales Giraldo
04:06 | 8-07-2016 | IP: 181.65.63.198De la misma manera deben de reglamentar el aguinaldo de los congresistas, de los desgraciados del SERBIR, y los y de los Miserables Ministros de Estado.
Raul v.
19:43 | 7-07-2016 | IP: 190.234.210.175mucho es tres cientos no ve que no somos congresistas...
JULIA CERNA FNEGRA
23:06 | 6-07-2016 | IP: 190.238.135.190300 soles no alcanza ni para comprar un par de pantalones ,zapatillas para los hijos,esto es una limosna comparada con lo que se llevan los ministros y congresistas flojos y dormilones.
Edgar
06:04 | 6-07-2016 | IP: 190.42.176.113Como nos tratan justo en nuestro día, miseria de aguinaldo. Yo como presidente tendría vergüenza firmar un decreto con ese aguinaldo
Edgar
05:59 | 6-07-2016 | IP: 190.42.176.113Abusivos que Ollanta y Saavedra se larguen y no vuelvan nunca más.
Señor PPK No queremos a Saavedra
juan francisco
22:39 | 5-07-2016 | IP: 201.230.95.120DE AREQUIPA: ESO ES UNA LIMOSMA, TANTO PALABREO PARA ESTA VERGUENZA DE DINERO, PARA LA BANDA DE VAGOS DE LOS CONGRESISTAS TANTO DINERO ESE ES EL PERU
GRACIAS
Rafael Torres Guerra
20:45 | 5-07-2016 | IP: 201.240.150.126es un absurdo esta desigualdad, quien será el que pone los pantalones y se igualan las gratificaciones de todos en general.
nando
14:27 | 5-07-2016 | IP: 190.233.151.94señor ollanta conpadecete siquiera por ultima vez a los pensionistas del a ley 20530 que podemos hacer con 300 soles
Luis
13:18 | 5-07-2016 | IP: 190.234.172.221tanto alboroto por 300 soles; mientras que los ALTOS funcionarios reciben aguinaldos que son una cachetada al pueblo. Un gobierno para el olvido.Ojalá que nunca más vuelvan los HUMALA HEREDIA
carlin Alegria Sanchez
12:41 | 5-07-2016 | IP: 190.234.135.202Que miserable de Ollanta, cuando se trata de Nadine todo lo que ella propone y para los docentes o servidores públicos una miserable suma de trescientos soles, donde están los representantes de los sindicatos para ver y luchar por nuestras justas demandas,
Rene Torres
11:29 | 5-07-2016 | IP: 190.233.135.29Tanto palabreo para dar una miseria a los del sector educacion y salud mientras que esos congresistas sinverguenas se llavan mas de S/ 15,000.00 que tal injusticia
Ángel Acedo Martínez
09:20 | 5-07-2016 | IP: 190.233.185.233Dice Agunaldo = Regalo, Es una limosna que se da, pues el verdadero nombre debería ser Gratificación por Fiestas Patrias = Recompensa pecuniaria por un servicio, que debería ser en lo mínimo el 50 % y depositado según ley el 15 de julio. Los congresistas son servidores públicos eventuales ¿Por qué no se les da trescientos soles?
oscar antonio vegas moren
08:26 | 5-07-2016 | IP: 190.236.24.191Tanto pslabreo paa dar 300 misersbles soles. Los congresistas ni entrsn a trabajar y ys están por recibir mas de 15000 soles