Trabajadores estatales recibirán S/ 300 como aguinaldo por Fiestas Patrias (D. S. Nº 183-2016-EF) Gratificación 28 Julio

¤ 06/7/2016 ¤ larepublica.pe ¤ 4 comentarios
Nacional
Trabajadores estatales recibirán S/ 300 como aguinaldo por Fiestas Patrias (D. S. Nº 183-2016-EF) Gratificación 28 Julio
Trabajadores estatales recibirán S/ 300 como aguinaldo por Fiestas Patrias (D. S. Nº 183-2016-EF) Gratificación 28 Julio


Por Fiestas Patrias, los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo de S/ 300: Por única vez este pago se hará efectivo en la planilla de julio, según el decreto publicado ayer por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La gratificación se otorgará este mes a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Además, esta incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado de los regímenes laborales de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

Para tener derecho a este beneficio los trabajadores públicos deben haber laborado al 30 de junio o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Deben tener una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. De no ser así, se le abonará el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados. Cabe indicar que en el 2015 se les otorgó la misma suma de dinero como gratificación.

Los servidores públicos que laboren bajo el régimen de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la ley N° 27735.

• Servidores públicos recibirán S/ 300 de aguinaldo por Fiestas Patrias [ANDINA.COM.PE]

Será para trabajadores, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y pensionistas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2016.

Mediante Decreto Supremo 183-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30372 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio "se abonará en forma proporcional a los meses laborados".

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.

En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de 100 soles sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

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4 Comentarios

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  1. adolfo

    tanto es la indignacion como para aventarle a la cara de ollanta esta miserable propina

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      REPLY: tanto es la indignacion como para aventarle a la cara de ollanta esta miserable propina

  1. NANCY

    ESE AGUINALDO DEBERIAN RECIBIR ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Y TODOS LOS MINISTROS Y CONGRESISTAS

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      REPLY: ESE AGUINALDO DEBERIAN RECIBIR ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Y TODOS LOS MINISTROS Y CONGRESISTAS

  1. Marisol Amaayo Arraiza

    Deberia darle vergüenza al estado dar esos miserables aguinaldos,como a la empresa privada si le exigen un sueldo de aguinaldo? eso deberían hacer ustedes también; estoy segura que sus aguinaldos si serán jugosos, tenemos 26 años trabajando y así nos tratan?

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      REPLY: Deberia darle vergüenza al estado dar esos miserables aguinaldos,como a la empresa privada si le exigen un sueldo de aguinaldo? eso deberían hacer ustedes también; estoy segura que sus aguinaldos si serán jugosos, tenemos 26 años trabajando y así nos tratan?

  1. yolanda ramirez flores

    Nuevamente seguimos siendo maltratados, 300 soles de aguinaldo y recibimos el consejo de algunos economistas que nos dicen piensen en ahorrar no malgasten su aguinaldo, algunos trabajadores con quinto de secundaria sacan jugosos aguinaldos, pero aquí en nuestra Patria a los que hemos pasado por aulas universitarias así nos tratan.

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      REPLY: Nuevamente seguimos siendo maltratados, 300 soles de aguinaldo y recibimos el consejo de algunos economistas que nos dicen piensen en ahorrar no malgasten su aguinaldo, algunos trabajadores con quinto de secundaria sacan jugosos aguinaldos, pero aquí en nuestra Patria a los que hemos pasado por aulas universitarias así nos tratan.

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"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".