Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2012-SA
Lima, 18 de febrero del 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, lo que es concordante con el artículo VI del Título Preliminar de la citada Ley que dispone es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, conforme se desprende del literal g) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud tiene, entre otras competencias de rectoría sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa;
Que, mediante la Ley N° 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, se definen a éstas como centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien definido y opera en clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya finalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 29765 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 711-2011/MINSA se conformó una comisión sectorial para la elaboración del reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas;
Que, la reglamentación de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, es de carácter transversal por lo cual se requiere contar con la participación de otros sectores del Poder Ejecutivo, así como de instituciones de prestigio del sector privado y de la sociedad civil;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas está a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulación de funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria;
Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
De conformidad con lo establecido en la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación y Objeto
Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas.
Artículo 2°.- De la Conformación
La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros:
- El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
- El Director de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
- El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
- El Defensor de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud.
- El Director General del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi".
- El Director General del Hospital Hermilio Valdizán.
- El Director General del Hospital Víctor Larco Herrera.
- Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur.
- Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este.
- Un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio del Interior.
- Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
- Un representante del Colegio Médico del Perú.
- Un representante de la Asociación Psiquiátrica Peruana.
- Un representante del Colegio de Psicólogos del Perú.
- Un representante del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO.
- Un representante de la Asociación de Comunidades Terapéuticas Peruanas - ACTP.
- Un representante de la Federación Nacional de Comunidades Terapéuticas del Perú - FENACOTEP.
- Un representante de la Red Nacional de Comunidades Terapéuticas Peruanas.
Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, en su calidad de Presidenta de la Comisión Multisectorial.
Artículo 3°.- Secretaria Técnica
La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en la Directora de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Instalación y periodo de vigencia
La presente Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
El plazo de vigencia de dicha Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, será de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.
Artículo 5º.- Del apoyo de órganos y dependencias
La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos.
Artículo 6°.- Del Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
[El Peruano: 19/02/2012]
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