D. S. N° 001-2013-PCM - Declaran el año 2013 como el «Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria» Presidencia del Consejo de Ministros - www.pcm.gob.pe
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el año 2013 como el «Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria»
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es decisión del Poder Ejecutivo coadyuvar al cierre de brechas entre el campo y la ciudad, así como impulsar una mejora en la calidad de vida de las poblaciones rurales;
Que, en este sentido, se plantea que el Estado se acerque con todos sus servicios a las poblaciones más alejadas de nuestro país, para así generar valor agregado a la producción de nuestros campesinos y campesinas; ampliar la frontera agrícola; desarrollar tecnologías; fortalecer capacidades de los productores; abrir mercados a nuestros cultivos andinos y amazónicos; mejorar y ampliar la infraestructura vial; trabajar por la conservación y reproducción de los cultivos ancestrales; así como el cuidado de la diversidad agrícola;
Que, las acciones antes descritas, coadyuvan además al compromiso del Gobierno actual en la lucha contra el hambre y la pobreza, uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio — ODM, y busca sobretodo resolver la disponibilidad y la disposición de alimentos en las unidades familiares, mejorando la dieta familiar y contribuyendo a la reducción de a desnutrición infantil;
Que, en el contexto descrito, se considera necesario declarar el año 2013 como el "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria", para afirmar la decisión del Gobierno en los ámbitos descritos en los considerandos precedentes;
De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2013 como el "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria".
Artículo 2.- Durante el año 2013 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 03/01/2013]
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elmer hernandez salazar
08:23 | 23-01-2013 | IP: 190.7.91.142es de util tener las normas lwgales tanto para uno como a la poblacion